III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46049

Teniéndose en cuenta lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 38.3
del ET «Cuando el período fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo,, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previstos en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya
originado».
Los periodos vacacionales serán fijados a petición del trabajador para la mitad de los
días a los que tenga derecho de disfrute, siendo potestad de la empresa el fijar la otra
mitad. En todo caso la solicitud de vacaciones deberá ser entregada con un plazo
mínimo de quince días y firmada por el superior jerárquico para su disfrute. En los casos
en que no se haya completado el año se tendrá derecho a la parte proporcional.
Se fija como fecha tope para la presentación de las solicitudes de vacaciones
anuales el 28 de febrero.
Se establece un día de asuntos propios, el cual los trabajadores deben solicitarlo a
sus responsables con un mínimo de cinco días de antelación al disfrute del mismo.
CAPÍTULO QUINTO
Régimen disciplinario
Artículo 21.

Régimen de faltas y sanciones.

Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales
del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta
negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y
trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. La
enumeración de faltas que se contienen en el presente título, se hace a título
enunciativo, no excluyente, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la
Dirección de la Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la
Normativa Laboral vigente, así como cualquier incumplimiento contractual. Para la
imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con
la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Artículo 22.

Graduación de las faltas.

Se considerarán faltas:
Leves.

1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos dentro del
período de treinta días.
2. Abandonar el servicio durante breve tiempo. Se considera breve hasta diez minutos.
Si como consecuencia del tal abandono se causara o hubiera podido causar a la empresa,
al cliente o a un tercero perjuicio de carácter grave o muy grave la falta será asimismo grave
o muy grave. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de
la queja del cliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etc.
3. No justificar, suficientemente y/o en plazo, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la ausencia al trabajo.

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

a)