III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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4. Los pequeños descuidos y distracciones en la realización del trabajo. Si no
fueran pequeños o aún siéndolo ello supusiera o pudiera suponer consecuencias de
gravedad la falta se reputará grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
5. La inobservancia de algún pequeño aspecto de las órdenes de servicio o puesto
impartidas por los mandos intermedios de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales,
SL, todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o de
importancia manifiesta la falta se considerará grave o muy grave. Dado que gran parte
de los servicios prestados por el personal afectado por el presente convenio se prestan
en lugares de trabajo cuya titularidad no corresponde a Activa y Servicios
Mantenimientos Integrales, SL, las partes pactan que se considerará grave, de manera
específica, el cumplimiento de instrucciones en materia de ejecución del servicio que
sean impartidas por personal ajeno a Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL, y
tendrán la consideración de muy graves las iniciativas que en materia laboral (disfrute de
permisos retribuidos, vacaciones, etc.), sean adoptadas sin conocimiento de los mandos
intermedios de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL, bien por propia
iniciativa del trabajador infractor, o bien en cumplimiento de directrices impartidas por
personal ajeno a la empresa suscribiente.
6. La falta de aseo y limpieza personal, propios, del uniforme, ropa o equipos, ello
de manera ocasional. Aspecto descuidado. No portar o la falta de utilización del uniforme
de trabajo o parte de él. Así como la falta de limpieza en los vehículos de la empresa,
tales como restos de comida o materiales, etc.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio y demás
circunstancias que afecten a la actividad laboral. Si se trata variaciones concernientes a
autorizaciones o permisos de trabajo, podrá ser considerada, según los casos y
gravedad, como graves o muy graves.
8. El encubrimiento de algún compañero que hubiera cometido cualquier falta
relacionada en el presente convenio.
9. No entregar los partes de trabajo en la fecha indicada.
Graves.

1. Cometer una segunda falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, en el período
de noventa días siempre que hubiera mediado sanción.
2. Más de tres y menos de 11 faltas de puntualidad con retraso superior a cinco
minutos de los que al menos 8 de dichos retrasos estén dentro del período de ciento
ochenta días.
3. No comunicar a Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL, con carácter
previo, la ausencia al trabajo. No justificar la inasistencia después de las veinticuatro
horas siguientes de forma reiterada dos o más veces en un periodo de tres meses.
4. La falta injustificada al trabajo de hasta dos días en el período de treinta días.
Será muy grave si la ausencia causara un perjuicio grave.
5. Abandono del servicio por más de diez minutos y hasta ciento veinte en una
misma jornada. Si se causaran perjuicios muy graves la falta será considerada muy grave.
6. La suplantación de un compañero o el cambio de servicio o turno no autorizado
previamente por la empresa.
7. El empleo de tiempo de trabajo, materiales, etc. en cuestiones ajenas al trabajo o
en beneficio propio.
8. La utilización indebida o inadecuada y por primera vez de materiales, útiles o
medios o análogos siempre que no sea muy grave, en cuyo caso se considerará como tal.
9. Entrometerse en asuntos propios del cliente, su personal o visitas.
10. Los supuestos de gravedad referidos en el apartado a) de este precepto.
11. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el
cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo no muy
grave para sí o para tercero.

cve: BOE-A-2024-8260
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b)