III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46051

12. No atender durante el período de disponibilidad el teléfono móvil o llevarlo
desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello sin
perjuicio de lo establecido en la letra c) punto 10 siguiente.
13. Perdida de herramientas de la empresa por no mantener el celo debido en su
custodia.
14. No notificar a la empresa inmediatamente cualquier daño o deficiencia de los
vehículos de la empresa.
15. Provocar daños en personas, muebles, etc., por mal uso de las herramientas o
medios de la empresa.
16. La no entrega en plazo de encargo profesional recibido (montaje tienda, etc.),
por causas achacables al personal de la empresa por falta de organización o previsión.
Muy graves.

1. La reincidencia en comisión de faltas graves en el período de nueve meses,
aunque sea de distinta naturaleza, y siempre que mediara sanción.
2. Más de 10 faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos. Al menos 9
de ellas en el período de ciento ochenta días. Abandono del servicio por más de ciento
veinte minutos en una misma jornada.
3. La falta injustificada al trabajo de más de dos días en el período de ciento
ochenta días.
4. La falsedad, transgresión de la buena fe contractual, deslealtad, fraude, abuso
de confianza, el hurto, robo, apropiación, tanto a compañeros de trabajo como a terceros
con motivo u ocasión de servicio. Se incluye la ocultación de materiales, utensilios, etc.
5. El realizar trabajos por cuenta ajena o propia estando en situación de
Incapacidad Temporal, así como prolongar dicha situación indebidamente.
6. La embriaguez o toxicomanía habitual estando de servicio, que tenga
repercusión negativa en el trabajo.
7. La violación del secreto de correspondencia u otros documentos del personal, de
clientes o de la propia empresa. El dar a conocer a terceros no autorizados
expresamente de circunstancias que puedan afectar a la intimidad de las personas o a la
correcta prestación del servicio. La obtención, apropiación o similar de documentos que
directa o indirectamente tengan que ver con el servicio, así como la realización,
obtención o uso de fotocopias de tales documentos sin autorización previa y expresa de
la empresa.
8. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a los
Superiores o familiares, así como a los compañeros de trabajo, a los subordinados, a los
clientes y al público en general.
9. El abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, independientemente del
tiempo de abandono.
10. Disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo. Se
incluye en el presente apartado el no atender durante el período de disponibilidad el
busca asignado o llevarlo desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que
está averiado, ello cuando lo anterior acontezca en más de una ocasión en el período
de sesenta días hábiles del empleado o cuando las consecuencias derivadas de lo
anterior fueran de gravedad.
11. La participación en riña o pendencia estando de servicio o fuera de él, en este
último caso por motivos de trabajo.
12. El abuso de autoridad. El trabajador que considere ha existido abuso de
autoridad dará cuenta de ello, si lo desea a través de la representación social, a la
dirección de personal, ello por escrito en que se indique, aparte de los hechos, los
medios de prueba al respecto. Recibido el escrito la dirección abrirá expediente
notificando el resultado del mismo al interesado y a la mentada representación si aquella
hubiera intervenido. El plazo de duración del expediente será, como máximo, de 15 días.
13. Entregarse a juegos y distracciones durante la jornada. Dormir durante la
jornada de trabajo.

cve: BOE-A-2024-8260
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