III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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14. Pedir, exigir o aceptar remuneración u otro beneficio del cliente u otra persona,
ello relacionado con el trabajo.
15. La negativa expresa o tácita reiterada a justificar una o más inasistencias.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Entablar con otra persona negociaciones para prestar, el trabajador o un
tercero, sea por cuenta propia o ajena, un servicio de la misma o similar actividad de la
empresa.
18. La negativa a pasar revisiones médicas obligatorias en los términos del
artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa concordante.
Se incluye la no colaboración al respecto.
19. Los supuestos muy graves referidos en el apartado a) de este precepto.
20. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. A estos efectos, se considerará
falta muy grave, la desobediencia del trabajador/a de una orden directa, clara, precisa y
concreta que le impartan sus superiores.
21. Permitir el acceso a un lugar a personal no autorizado.
22. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el
cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo muy grave
para sí o para tercero. No utilizar o hacerlo indebidamente equipos, medios o
procedimientos de protección.
23. No cumplir las obligaciones derivadas del uso de vehículo de la empresa.
24. El acoso sexual laboral. Se considerará ilícito condicionar alguna decisión
laboral a la aceptación de propuestas sexuales. Todos las trabajadoras y trabajadores
tienen derecho a ser tratados con dignidad no permitiéndose ni tolerándose el mentado
acoso en el trabajo. Las empleadas y empleados tienen derecho a presentar ante la
dirección denuncias si aquel se produce. Para el tratamiento de las mismas se actuará
con prontitud y seriedad y con respeto a los bienes jurídicos de todas las partes.
Artículo 23.

Sanciones.

La Empresa podrá imponer las sanciones que a continuación se indican.
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días o despido.
CAPÍTULO SEXTO
Estructura salarial, excedencias, permisos
Artículo 24. Salario base o retribución básica.

Artículo 25.

Complemento de nocturnidad.

Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno
por su naturaleza y sin perjuicio de lo que más abajo se dirá, la retribución específica por
nocturnidad se enumerará en la tabla adjunta. No se pagará en vacaciones.
Dicho complemento se aplicará en servicios prestados de 22:00 a 06:00 horas, salvo
que como se menciona en el párrafo anterior su trabajo sea nocturno por su naturaleza.

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Es la retribución fijada correspondiente a una actividad normal. Sus importes se
enumeran por niveles en la tabla adjunta. Se abonará en doce pagas.
Las condiciones retributivas mencionadas en dichas tablas serán revisadas
anualmente en función del IPC, no pudiendo superar nunca el incremento el 0,30 %.