III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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Ambas partes acuerdan que en cada caso y momento se podrá decidir por la
empresa la compensación del tiempo empleado en el trabajo nocturno por descansos,
según valor precio hora nocturna.
Artículo 26.

Excedencias.

La excedencia voluntaria será concedida por la dirección de la empresa para la
atención de motivos particulares del trabajador que lo solicite, que habrá que hacerlo con
un preaviso de un mes al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para el derecho de dicha excedencia, el haber
alcanzado en la empresa una antigüedad mínima de dos años. La excedencia podrá
concederse por un mínimo de un mes y un máximo de cinco años.
En caso de que la solicitud sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de
prórroga de la misma, en su caso, deberá presentarse con un mínimo de un mes
antelación a su vencimiento. Solo en el caso en que se solicite hasta un año, el
trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto si solicitase el reingreso un mes
antes de terminar su vigencia. La excedencia voluntaria, mientras dure, nunca dará
derecho al cómputo de antigüedad. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por
el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
El excedente que no solicitará por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia o su prorroga,
causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos.
También podrá causar baja automática si dicha excedencia se solicita para
realización del mismo puesto o similar y se considere competencia directa para la
empresa.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su
categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el excedente
podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una
vacante en su categoría.
Las excedencias forzosas tendrán reserva del puesto de trabajo incorporándose al
mismo una vez preavisado con dos meses de antelación.
Artículo 27. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y adecuada justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.

Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.

3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
4. Un día por traslado de domicilio habitual.
5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
6. Para los trabajadores inmigrantes, cuando por cuestiones de necesidad personal
acreditada, el personal extranjero deba regresar a su país, se establece un permiso no
retribuido de cuatro días para el personal comunitario y 8 para el personal no comunitario

cve: BOE-A-2024-8260
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2.1 Cinco días por enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que
conviva con la persona trabajadora y requiera el cuidad efectivo de aquella.
2.2 Dos días por el fallecimiento del cónyugue, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.