III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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que deberá solicitarse a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas
y ser previamente autorizado por la Compañía.
Para este permiso será imprescindible justificar documentalmente la necesidad del
mismo y la realización del viaje.
Se podrá solicitar un día de absentismo laboral por asuntos propios, debiendo ser
este solicitado por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación, y que tendrá que ser
autorizado por su superior inmediato, esta petición podrá ser denegada si las
circunstancias de la producción lo requieren.
7. Por las demás causas de disfrute previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28.

Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del salario del mes en
que se solicita, es decir, de la nómina de ese mes, tendrá derecho al 80 % de lo
devengado hasta la fecha de la solicitud, ello siempre que lo haga por escrito presentado
en la empresa antes del día 20 de cada mes.
Dietas, Desplazamientos y Guardias.

Los trabajos realizados dentro de la zona de acción incluida en el contrato de
mantenimiento u obra para le sean contratados, no darán lugar a Plus de
desplazamiento para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidos en el ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo. La empresa podrá proporcionar vehículo
de empresa el cual debe mantenerse en buenas condiciones tanto de limpieza y cuidado
por parte de los trabajadores, como cumplimiento de normativas de circulación por parte
del trabajador.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la actividad, la movilidad del
personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa que
procederá a la distribución de su personal de manera racional y adecuada a los fines
productivos dentro de una misma localidad, o bien, concentraciones urbanas o
industriales que se agrupen alrededor del mismo y que estén comunicadas por
transporte público.
Cuando haya que realizar desplazamientos temporales (no superiores a tres meses)
de trabajadores de unos centros de trabajos a otros la Comunicación de Cambio de
Centro de Trabajo temporal se hará por parte de la empresa al trabajador con una
antelación de cuarenta y ocho horas.
Cuando el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el trabajador será
informado con cinco días laborables.
El Plus desplazamiento solo se devengará para aquellos trabajadores desplazados
temporalmente a otras delegaciones de la empresa y además se le incluirá al trabajador
plus de ida y de plus vuelta.
Para desplazamientos a otras delegaciones la empresa correrá con los gastos
correspondientes al desplazamiento de larga distancia.
El operario deberá desplazarse por sus propios medios hasta el lugar de transporte
designado para su traslado.
Al trabajador desplazado una vez que llegue a destino se le abonará el trayecto del
lugar de llegada hasta el medio d transporte, alojamiento o sede de trabajo.
Para estos desplazamientos se establece Plus de Desplazamiento, que podrá ser
mensual o parte proporcional de los días de desplazamiento y Plus Viaje de Ida que
tendrán un importe fijo, los importes correspondientes se establecen en la tabla adjunta
al texto del presente convenio colectivo.
En los casos que el desplazamiento se haga en vehículo particular dará derecho a
Plus Vehículo por uso y desgaste de vehículo, cuyo importe será mensual o parte
proporcional según uso del mismo. El importe se establece en la tabla adjunta.
En el caso de obra se considera centro de trabajo la obra para la que se ha sido
contratado.

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.