III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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Si se realiza en transporte público, se percibirá el importe del billete. La empresa
decidirá si para cada desplazamiento el empleado debe utilizar transporte público o de
empresa.
También se incluyen en nómina los siguientes conceptos por Dietas cuando se
produzca desplazamiento del trabajador fuera de su Centro habitual de Trabajo:
Comida sin pernocta.
Pernocta sin comida.
Comida y pernocta.
Los importes correspondientes a estas dietas se establecen en la tabla anexa al texto.
Se establecen guardias semanales para operarios y técnicos. Para los técnicos
podrán ser guardias presenciales o guardias de teletrabajo. El importe del Plus de
guardia será el establecido en la tabla adjunta al texto del presente convenio colectivo.
Artículo 30. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la
jornada ordinaria establecida en el artículo 18: Jornada anual. La empresa podrá, en
cada momento, optar entre retribuirlas o compensarlas con descanso equivalente al
precio hora extraordinaria.
Se entenderán y calificarán como horas extraordinarias estructurales, con carácter
general, las siguientes:
a) Las necesarias por períodos puntas de producción y/o de prestación de
servicios.
b) Las originadas por ausencias imprevistas.
c) Las derivadas de actuaciones urgentes.
d) Las derivadas de cambios de turno.
e) Las originadas por pérdidas imprevistas.
Lo anterior será siempre que no quepa razonablemente sustituir tales horas por la
utilización de alguna de las distintas modalidades contractuales.
Respecto de las horas extraordinarias, motivadas por fuerza mayor, se estará a la
normativa vigente en cada momento.
El exceso de horas podrá ser compensadas con descansos retribuidos.
Artículo 31.

Complementos de vencimiento superior al mes.

Se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe que se devengan
semestralmente.
Paga de verano: El concepto a abonar es el siguiente: Treinta días de salario base.
Se devenga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.
Paga de Navidad: Los conceptos a abonar son los mismos que los de la paga de
verano. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.
El abono de estos pagos extraordinarios será prorrateado en doce mensualidades.
Otros complementos puestos de trabajo.

Plus disponibilidad: Mayor disposición horaria en un puesto de trabajo, viniendo
obligado a permanecer localizable y dispuesto para cubrir cualquier necesidad del
servicio durante las veinticuatro horas del día dentro o fuera de su turno. El importe se
establece en la tabla adjunta, solo aplicable para el personal de obra y mantenimiento.
Plus de productividad/actividad: Mediante acuerdo individual se podrá pactar el
abono de una retribución variable, derivada del mayor rendimiento o productividad del
trabajador cuando el servicio prestado así lo aconseje.

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.