III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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Retribución en especie: Mediante acuerdo individual se podrá pactar el abono de una
retribución en especie.
Plus antigüedad: a partir de los seis años s e incluirá un plus de antigüedad siendo
este de 40 euros mensuales por jornadas de cuarenta horas semanales, para jornadas
inferiores a cuarenta horas semanales se hará la parte proporcional del mismo.
Incrementándose cada cinco años por el mismo importe.
Plus montaje: Se establece importe de plus montaje, se establece importe en tabla
anexa al texto.
Artículo 33.

Distribución de retribuciones.

Las retribuciones ordinarias, establecidas en las tablas, se fijan para jornada
completa y se distribuirán en proporción a la jornada en cada caso contratada con cada
trabajador.
Artículo 34.

Ascensos.

Los ascensos de categoría salarial serán potestad de la Dirección de la empresa, en
base a dos criterios: Antigüedad en la empresa y valía en el desempeño de sus funciones.
Los Trabajadores en formación de 2.º año al cumplirlo y una vez evaluado su
desempeño optaran a un salario equiparable al del Peón Ordinario.
Los Trabajadores en formación de 3.º año al cumplirlo y una vez evaluado su
desempeño optaran a un salario equiparable al del Peón Especialista.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la representatividad en la empresa
Artículo 35. Representación sindical.

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa
o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido
en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y del régimen disciplinario previsto en
el presente convenio colectivo. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción
económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir,
sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral
o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los
miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio
de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de
personal o miembros de comité de empresa:
1.º
2.º

Hasta cuarenta y nueve trabajadores, veinte horas.
De cincuenta a cien trabajadores, veinticinco horas.

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como
representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías: