III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46057

3.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, treinta horas.
4.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De quinientos y uno trabajadores en adelante, cuarenta horas.
CAPÍTULO OCTAVO
Igualdad
Artículo 36.

Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Las partes firmantes del convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas
que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres que se recogen en el artículo 4.2.c) del ET en su
redacción dada por la disposición 14.1 de la ley 4/2023 de 28 de febrero, según la cual
las personas trabajadoras tiene derecho: c) «A no se discriminadas directa o
indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad
dentro de los límites mascados por esta ley, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua
dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato
desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de
conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral».
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el
no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner
en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles
situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad
de oportunidades, categorías profesionales, etc.
A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
– Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
– En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo
Profesional de que se trate.
– Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
1. Todas las condiciones que se contienen en el presente Acuerdo, se dirigen
indistintamente y afectarán, por igual, a ambos sexos.
2. A los trabajadores incluidos en este convenio, será de aplicación el Plan de
Igualdad de la compañía, incluido su procedimiento por acoso y estará afectado en todas
las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa.
3. A la RLT se le pasará copia del Plan para la Igualdad para su participación.
Conciliación de la vida familiar y profesional.

A)

Nacimiento y excedencias.

Excedencia por nacimiento y para atención de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por
naturaleza, como por adopción, o en supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos
años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.