III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan
valerse por sí mismos.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada de
acuerdo a la ley.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que en su caso viniera disfrutando.
El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme
a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
será convocado por el empresario. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo. Dicho periodo de reserva se extenderá a un máximo de dieciocho
meses cuando se trate de familia numerosa.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del
mismo nivel profesional o categoría correspondiente.
Nacimiento.

El nacimiento que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante las 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
EL nacimiento suspenderá el contrato de trabajo de trabajo del progenitor distinto de
la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales será, obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse
a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidados previstos en el
artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos que reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado del
menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al
parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de
forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión
obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. No obstante, la
madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la facha
previsible del parto. El disfrute de cada periodo semanal o en su caso, de la acumulación
de dichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de
quince días.

cve: BOE-A-2024-8260
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B)