III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46059

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de los dispuesto en este apartado, el término de la madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes.
C) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
D) Protección a la maternidad y durante la lactancia natural por riesgos derivados
del trabajo.
A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación
de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su
puesto de trabajo habitual al menos esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que
marque la Ley para re reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del
contrato de trabajo.
Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los
trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse
la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o
lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas.
Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Se procurará siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute
sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y durante la lactancia natural mediante el
informe médico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando
así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de
las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo en función diferente
con su estado. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los
criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el
momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su incorporación a su
puesto anterior.
Aún aplicando las reglas señaladas en el anterior párrafo, si no existiese puesto o
función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a
su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservara el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no fuese posible técnica u organizativamente o no pueda
de forma justificada, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo y durante la lactancia natural, contemplado en el artículo 45.1 del
Estatuto de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de
su seguridad o de la salud y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
o a otro compatible con su estado. Asimismo, estas condiciones serán de aplicación
durante el periodo de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el facultativo que asista
a la trabajadora, así como la mutua de accidentes de procediera.

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100