III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46060

En lo no previsto en los apartados anteriores, se aplicará lo establecido en la ley de
prevención de riesgos laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
CAPÍTULO NOVENO
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 38.

Principios generales.

1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planifica por el
empresario a partir de la perceptiva evaluación inicial de riesgos, que se realizará con
carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles
riesgos específicos.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización,
características y complejidad de trabajo. Las materias o sustancias utilizadas, los
equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los
trabajadores, procede a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los
trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse,
controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la
información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así
como la normativa específica en la empresa.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto de
cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar
alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes
de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la empresa.
2. Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación, el
empresario realizara la correspondiente planificación preventiva o adoptara las medidas
correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y
salud de los trabajadores. Todo ello junto con la representación de aquellos y los órganos
de prevención de la empresa.
3. Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal antes
de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información
acerca de los riesgos y peligros que en el puedan afectarle y sobre la forma, métodos y
procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará así mismo a
los delegados de prevención o en su defecto a los representantes legales de los
trabajadores.
4. Vigilancia de la Salud: El empresario es el responsable de la vigilancia de la
salud de los trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo
y por tanto, resulta obligatorio ofrecer los reconocimientos médicos específicos en los
términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos, así como los
aprobados por la empresa y que se reflejan en la planificación de la vigilancia de la
salud, en función del puesto ocupado.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento.

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la ley 31/1995 de 10
de noviembre, de prevención de riesgos laborales, fomentar cuantas medidas sean
necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los
trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el
marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos. Todo ello
presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y
el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores/as
frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una
serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y
participación de los trabajadores, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse
una serie de medidas de protección básicas: