III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46061

De este carácter voluntario solo se exceptúan, previo informe de los representantes
de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede
constituir un riesgo para él mismo, para otros, o cuando así este establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados.
Así mismo el empresario y las personas u órganos con representación en materia de
prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos
efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de
trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y
prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia
preventiva.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
1. El empresario garantizara de manera específica la protección de los trabajadores
que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
A tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y,
en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias con la
empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
2. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que,
a causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física,
psíquica o sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u
otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o en
general, cuando se encuentren, manifiestamente en estados o situaciones transitorias,
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
3. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los
factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores/as,
en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan
ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de
la fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
Equipo de trabajo, medios de protección.
Las empresas están obligadas a adoptar, en todas las fases de su actividad, las
medidas de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo. Asimismo, están obligadas a facilitar a los trabajadores/as los equipos de
protección individual que, con carácter preceptivo, sean adecuados a los trabajos que
realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre equipos de
protección individual (EPIS). Por su parte los trabajadores deberán cumplir las normas
de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección
individual. Los equipos de protección individual deberán utilizase cuando los riesgos no
se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de
protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del
trabajo. La selección y revisión de estos EPIS se procurará sea consensuada con los
representantes legales de los trabajadores y con los comités de seguridad y salud de
centro y de empresa. Igualmente quedaran perfectamente reflejados en la ficha técnica
de los medios de protección a los delegados de prevención para comprobar, entre otras
cosas, la certificación como medio de protección homologado para tal fin.

cve: BOE-A-2024-8260
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Núm. 100