III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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CAPÍTULO SEGUNDO
Organización y prestación del trabajo
Artículo 10. Organización, dirección y control del trabajo.
1. La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio
colectivo y la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. La
organización del trabajo comprende, a título ejemplificativo, las siguientes facultades: La
movilidad y redistribución del personal en la Empresa típicas de la actividad, mediante el
establecimiento de los cambios de puestos de trabajo que vengan exigidos o sean
convenientes a las necesidades organizativas y productivas, siempre dentro de los
límites establecidos en las disposiciones legales y respetando los plazos y formalidades
establecidos en las mismas; la asignación de lugares de trabajo, jornadas, horarios y
turnos de trabajo que vengan exigidos o sean convenientes a las necesidades
organizativas y productivas de los clientes, siempre dentro de los límites establecidos en
las disposiciones legales y respetando los plazos y formalidades establecidos en las
mismas, con respeto en todo caso al grupo profesional de los trabajadores afectado.
2. Los trabajadores se sujetarán a las normas específicas de organización del
trabajo que para la prestación de cada servicio concreto la empresa determine. Estarán
obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en
quien éste delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la
organización y control del trabajo. En el cumplimiento de la obligación de trabajar
asumida en el contrato, los trabajadores deben al empresario la diligencia y la
colaboración en el trabajo, y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por
aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto por los usos y
costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la
buena fe.
3. Los trabajadores tendrán la obligación de cumplir estrictamente los horarios
fijados por la Empresa a través de los cuadrantes de trabajo, elaborados en cada
momento con sujeción a la normativa laboral vigente, entendiendo el inicio en el
momento en los que los trabajadores están en sus puestos con la ropa y equipo de
trabajo correspondiente.
4. El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, deberá ponerlo
en conocimiento de la Empresa a la mayor brevedad posible y con anterioridad a la
jornada laboral, justificando el motivo, para que ésta pueda mantener el servicio.
El tiempo de desplazamiento entre un centro de trabajo y otro se considerará de
trabajo efectivo salvo en las jornadas partidas.
5. En caso de que surja la necesidad de modificar sustancialmente las condiciones
de trabajo, se respetara en todo caso los procedimientos legales que pudieran
producirse.
Lugar de trabajo.

Se entiende por lugar de trabajo, el espacio físico donde los trabajadores desarrollan
sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la
normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las
condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando los trabajadores
obligados a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones.
Artículo 12. Poder de Dirección y nuevas tecnologías.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad
humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores discapacitados, en
su caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del

cve: BOE-A-2024-8260
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Artículo 11.