III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 46042

Comisión Negociadora del Convenio y Comisión Paritaria.

La comisión Negociadora del presente convenio la conciertan representantes de la
empresa, Comité de empresa del centro de trabajo de Cádiz y delegado de personal del
Centro de Madrid.
Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y la
aplicación de este convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta
por 2 representantes de la parte social y 2 de la Empresa.
En caso de existir conflictos sobre la interpretación del presente convenio o de
cualquiera de sus artículos, cláusulas o disposiciones, será preceptivo someter
controversia a la comisión paritaria con carácter previo al ejercicio de acciones ante los
Tribunales de Justicia.
El sometimiento se realizará mediante la remisión de escrito a sus miembros en el
cual se recogerá la cuestión objeto de la controversia y la solicitud de emisión de
informe.
Recibida la solicitud, la comisión paritaria deberá reunirse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la elaboración del informe, el cual deberá ser emitido dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes en la sede de la Empresa sita en Algeciras
(Cádiz).
En caso de que el informe recoja el acuerdo de la comisión paritaria el mismo será
vinculante para las partes.
En caso de desacuerdo, o de no haberse podido emitir informe por falta de quórum
quedará expedita la vía judicial.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría
simple del total de sus componentes.
La Comisión Paritaria tendrá las funciones específicas siguientes:

Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión paritaria, como otras que,
con las RLT de los centros y previa a cualquier acción de conflicto, se solventarán en el
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

a) Interpretación del presente convenio en cuantos litigios pudieran darse, que
podrán solicitar los trabajadores vinculados al mismo a través de sus representantes y/o
cualquiera de las partes firmantes.
b) Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a Organismos o Autoridades Públicas.
c) Resolución de las mediaciones que las partes puedan someter a su
interpretación, respecto a las normas del presente convenio, sin perjuicio de las
atribuciones contenidas en el RD Ley 5/1979 del 25 de enero y normas concordantes.
Todas estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de
las que por Ley corresponden a las Autoridades Administrativas y Judiciales.
Los gastos de desplazamiento de los miembros de la comisión paritaria cuando
tengan que desplazarse de una provincia a otra, serán a cargo de la empresa.
d) En caso de desacuerdo durante el período de consultas para la inaplicación de lo
dispuesto en el presente convenio, en relación con lo dispuesto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, se someterá la discrepancia a la Comisión Paritaria, que
dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. En caso de que la
Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo al respecto, las partes deberán someter la
discrepancia al proceso de mediación, y en su caso de arbitraje voluntario, ante el Centro
de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de Andalucía y el Servicio de Mediación
Arbitraje y Conciliacion (SMAC) de Madrid y en los términos establecidos legalmente.