III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 46041

Ámbito funcional y personal.

1. El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las
condiciones de trabajo entre el personal de los centros de trabajo de Cádiz y Madrid de
la empresa Activa y Servicios Mantenimientos Integrales SL y los trabajadores incluidos
en su ámbito personal y territorial.
2. Las partes manifiestan expresamente que el presente convenio colectivo viene
referido a los trabajadores adscritos a la actividad propia de la empresa, entendiendo por
ello que será de aplicación a las personas que desarrollen su actividad profesional en
tareas dedicadas a las actividades de pintura, limpieza y mantenimiento de toda clase de
edificios; carpintería metálica fabricación de estructuras metálicas; montaje,
mantenimiento, instalaciones y reparaciones de instalaciones eléctricas, mantenimiento,
instalaciones y reparaciones de PCI, fontanería de frío, calor y acondicionamientos de
aire, transporte de mercancías por carretera; todo lo relacionado en general con la
construcción, y prestación de todo tipo de servicios integrales con carácter multiservicios
para los que la empresa este habilitada o se encuentre en el objeto social de la empresa.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023, finalizando su vigencia
el día 31 de diciembre 2027.
Artículo 5.

Denuncia y prórroga.

La denuncia del presente convenio colectivo será efectuada durante el trimestre
previo a la finalización de la vigencia del mismo. Será efectuada por cualquiera de las
partes legitimadas para ello de conformidad con la legislación ordinaria, deberá
realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el
alcance de la revisión. De la denuncia efectuada conforme al párrafo anterior, se dará
traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar. Una vez denunciado se
establecerá que se entiende prorrogado en todos sus términos hasta que sea sustituido
por otro nuevo convenio de empresa.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman o constituyen un todo
orgánico indivisible, que no podrá ser modificado por actos posteriores y a efectos de su
aplicación práctica será considerado globalmente. En consecuencia, la anulación, total o
parcial, por la Jurisdicción competente o en su caso, por la Autoridad Laboral, de
cualquiera de sus cláusulas determinará la nulidad radical de la totalidad del convenio,
que dará lugar a la obligación de renegociar el pacto en su conjunto en el plazo de un
mes desde la firmeza de la sentencia o resolución administrativa que determine aquélla.
Compensación, absorción, garantía «ad personam».

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en
vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o
absorción operará solo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su
naturaleza, o entre conceptos extra salariales entre sí, también cualquiera que sea su
naturaleza reconocidas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual
y sólo para las personas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio,
siendo las mismas por tanto no compensables ni absorbibles en la medida en que no lo
eran antes de la entrada en vigor de este convenio.

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.