I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45781

n) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del seguro de
crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación reembolsable otorgada
por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la
Empresa, F.C.P.J (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX), al
Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J.
(FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo, F.C.P.J. (FONPRODE) o a otros
fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición financiera del Estado,
principalmente para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.
2. La Dirección General de Financiación Internacional se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión
Europea, que asume las funciones señaladas en las letras a), b), y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20, que
asume las funciones señaladas en las letras e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación
Internacional, que asume las funciones señaladas en las letras d), m) y n) del apartado 1.
Artículo 6.

Dirección General de Política Económica.

a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica,
así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre
reformas estructurales con impacto económico.
b) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa como Secretaría de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros
ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su
orientación es coherente con las líneas generales de política económica.
c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre
Europeo y la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la
ejecución de las medidas previstas en él, en particular respecto al cumplimiento de las
recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE
se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades
de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos
Europeos con las medidas de política económica.
d) El seguimiento y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de
reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales
de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Programa
Nacional de Reformas y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la
Unión Europea; todo ello sin perjuicio de las correspondientes a la Subdirección General
de Fondos Europeos.
e) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su
eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponde también la
propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas
evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial
afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y
seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis
en la CDGAE.
f) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los
ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema
educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho

cve: BOE-A-2024-8194
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1. La Dirección General de Política Económica ejerce las funciones que le atribuye
el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en
particular las siguientes: