I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45780

b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de
España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos
multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de
Inversiones.
c) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de
España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo
Europeo de Estabilidad (MEDE).
d) La elaboración y la coordinación de las posiciones del Departamento en relación
con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los
comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito.
Asimismo, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión
dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos
comunitarios para garantías y operaciones de financiación combinada (blending) en
terceros países. En relación con estos últimos, le corresponde hacer seguimiento de su
interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de
promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la
acción exterior de la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Secretaría de
Estado de Comercio.
e) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de
España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos
multilaterales gestionados por los mismos.
f) La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a
fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de
capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como
aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el
personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos ministeriales.
g) La representación permanente y coordinación de la política del Reino de España
ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de
Inversiones.
h) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia
de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la
definición de la posición española en esta institución y la negociación, tramitación y
gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y
seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades
internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.
i) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro
del circuito de finanzas.
j) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos
relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y
los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.
k) La representación del Reino de España en temas económicos ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y, en particular, en
su Comité de Política Económica, así como la representación permanente en el Comité
de Mercados Financieros de dicha organización, a través de la Consejería Económica de
la Delegación Permanente.
l) La interlocución con los principales organismos y foros nacionales e
internacionales en materia de previsiones económicas y la representación de España en
los Grupos de Previsiones de la Unión Europea y de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico.
m) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa
que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, reestructuración,
conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de
España en el Club de París.

cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100