I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45779

r) La representación del Reino de España en los Comités Técnicos de la Unión
Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión
de la deuda pública.
s) Las que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación
estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la
normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla
expresamente la atribuya al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y la fijación
del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea
requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias
atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
t) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento
de otros entes públicos o con garantía pública, y la autorización de préstamos o
emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Legislación Financiera, que asume las funciones
incluidas en las letras a), b), c), ordinales 1.º y 2.º, d), en lo relativo a entidades de
crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y
tasación de préstamos hipotecarios; infraestructuras de mercado, empresas de servicios
de inversión; entidades e instituciones de inversión colectiva; solvencia, concurso y
resolución de las entidades anteriores; mercados de valores e instrumentos financieros,
otras formas de financiación no bancaria; y defensa y protección de los inversores, e) y f)
del apartado 1.
En el marco de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1, realiza también el
seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la
Autoridad Europea de Mercados y Valores.
b) La Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales, que asume las
funciones incluidas en las letras c), ordinales 4.º y 5.º, d), en lo relativo al régimen de
sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo, las finanzas sostenibles y las
finanzas digitales, incluyendo entidades, instrumentos y sistemas de pagos, g), h), i) y j)
del apartado 1.
c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales,
que asume las funciones incluidas en las letras c), ordinal 3.º, d), en lo relativo a la
prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, k) y l).
d) La Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, que asume las
funciones señaladas en las letras m), n), ñ) y o) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, que asume las
funciones señaladas en las letras p), q), r), s) y t) del apartado 1.
Artículo 5. Dirección General de Financiación Internacional.
1. La Dirección General de Financiación Internacional ejerce las funciones que le
atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus
competencias, y en particular las siguientes:
a) La coordinación y la representación permanente del Reino de España en el
Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo,
así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo
de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del
Eurogrupo; y la coordinación y la representación permanente del Reino de España en los
grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los
elementos que conforman la gobernanza económica europea.

cve: BOE-A-2024-8194
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Núm. 100