I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45778

Crédito y del FROB, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.g), así como, en su
caso, el estudio, propuesta y gestión de eventuales medidas de apoyo financiero de
carácter excepcional.
f) La representación del Reino de España en el Comité de Servicios Financieros de
la Unión Europea.
g) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y
capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional
de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico.
h) La estructuración de los bonos verdes del Tesoro y el seguimiento de las
obligaciones de información a los inversores en torno al programa de bonos verdes
soberanos. El seguimiento y estudio de los programas de emisiones de bonos verdes a
nivel europeo, particularmente en relación con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su interrelación con los distintos mecanismos de financiación de la Unión
Europea.
i) El seguimiento, estudio y promoción de las finanzas sostenibles, mediante la
elaboración de informes y propuestas de actuación, incluyendo mecanismos de
interlocución con el sector privado y la coordinación y colaboración en materia de
finanzas sostenibles con otras entidades del sector público estatal.
j) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito
financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación
de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación
institucional, la normalización técnica, la capacitación, la regulación y otras iniciativas
relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero, sin perjuicio de
las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
k) La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de
movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las
competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Y aquéllas
en materia de sanciones financieras relativas a la recepción de notificaciones derivadas
de las obligaciones de bloqueo o congelación de fondos y recursos económicos, así
como la autorización de liberación de activos financieros.
l) Las referidas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones
de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los
foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo.
m) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la
tramitación de los pagos al exterior, de los pagos masivos y especiales, la canalización
de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas
aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para
financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas de la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las agencias estatales.
n) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
ñ) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado.
o) La gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité
Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
p) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la
participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento del
proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
q) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la
estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la
distribución y liquidez de la deuda del Estado.

cve: BOE-A-2024-8194
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Núm. 100