I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45776

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el
ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones
de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las
competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de
estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las
medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.
b) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados
nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
c) La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad
Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de
las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e
internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el
sistema monetario.
d) La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la
generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas financieras.
e) La coordinación nacional de la preparación y el desarrollo del Financial Stability
Assessment Program del Fondo Monetario Internacional.
f) El diseño, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas propias de
la Secretaría General, así como la coordinación de la elaboración de la propuesta de
anteproyecto de presupuestos, la contratación, la gestión y tramitación de los créditos y
gastos asignados a la Secretaría General, y la organización y gestión de los recursos
asignados a la misma; todo ello, sin perjuicio de las competencias de otros órganos
superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
g) El seguimiento de la gestión por parte del FROB de su cartera de
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos y, en particular, de la actividad de
la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA
(SAREB).
h) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones
de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos
de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan
General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de
Inversiones y del Comité de Gestión.
i) El apoyo técnico y asesoramiento para la implementación de los instrumentos
financieros de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
particular, de aquéllos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito
Oficial y del Banco Europeo de Inversiones, sin perjuicio de las competencias que sobre
la materia tiene asignadas la Subdirección General de Fondos Europeos.
2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dependen
directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General
de Financiación Internacional.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional:
a) La Subdirección General de Análisis Financiero, que asume las funciones
incluidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.

cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100