I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Miércoles 24 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 45775
8. Se adscribe, además, a la persona titular del Ministerio, como órgano colegiado,
la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuya
presidencia ostenta.
Artículo 2.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior
dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce
las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la
tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación
de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la
capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales
y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los
correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación,
propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las
políticas sectoriales, los análisis y previsiones macroeconómicos, el análisis de la
evolución de la productividad de los factores de producción, así como la necesaria
interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás Organismos
Económicos y Financieros Internacionales.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejerce
las funciones de Secretaría de dicha Comisión.
3. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependen
directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de
Subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.
b) La Dirección General de Política Económica.
c) La Dirección General de Análisis Económico.
d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).
b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).
c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
e) La autoridad administrativa independiente FROB.
La CNMC, la CNMV y el FROB se vinculan a esta Secretaría de Estado en los
términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es
4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la
ésta, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa existe una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del
departamento.
6. Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa
específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, ostentando su presidencia.
7. Se adscriben o vinculan al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a
través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos
previstos en su normativa reguladora:
Núm. 100
Miércoles 24 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 45775
8. Se adscribe, además, a la persona titular del Ministerio, como órgano colegiado,
la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuya
presidencia ostenta.
Artículo 2.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior
dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce
las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la
tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación
de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la
capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales
y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los
correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación,
propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las
políticas sectoriales, los análisis y previsiones macroeconómicos, el análisis de la
evolución de la productividad de los factores de producción, así como la necesaria
interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás Organismos
Económicos y Financieros Internacionales.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejerce
las funciones de Secretaría de dicha Comisión.
3. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependen
directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de
Subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.
b) La Dirección General de Política Económica.
c) La Dirección General de Análisis Económico.
d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).
b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).
c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
e) La autoridad administrativa independiente FROB.
La CNMC, la CNMV y el FROB se vinculan a esta Secretaría de Estado en los
términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es
4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la
ésta, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa existe una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del
departamento.
6. Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa
específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, ostentando su presidencia.
7. Se adscriben o vinculan al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a
través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos
previstos en su normativa reguladora: