I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45774

de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto
de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, este Departamento es el responsable del impulso de las acciones de
cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de las relaciones internacionales en las materias a que se refiere el
apartado 1.
3. En el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa recae la presidencia de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano colegiado
del Gobierno encargado de garantizar la plena coordinación y coherencia de las políticas
de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica.
4. Son órganos superiores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) La Secretaría de Estado de Comercio.
5. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría
de Economía, Comercio y Empresa.
6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Ministerio existe un
Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.2 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
7. Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Subdirección
General de Fondos Europeos, que asume las siguientes funciones:
a) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la coordinación de
la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los planes y
programas financiados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de las
competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y en particular, las
medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su Adenda e
instrumentos financieros, entre otros, aquellos cuya ejecución está prevista a través del
Instituto de Crédito Oficial, de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo,
COFIDES, SA, y del Banco Europeo de Inversiones.
b) La
determinación,
coordinación
e
implementación,
de
directrices
procedimentales para los órganos responsables del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa y sus organismos públicos para la adecuada ejecución de los planes y
programas anteriores.
c) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas
financiados por los fondos de la Unión Europea referidos en el apartado a), las actuaciones,
programas, inversiones y reformas asociadas, particularmente, las de los instrumentos
financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia,
incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y
objetivos y de los principios transversales, definidos en el artículo 2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como seguimiento de la aplicación de
medidas correctoras por parte de los órganos responsables.
d) La realización y comunicación de informes de seguimiento y cumplimiento de
hitos, objetivos, principios transversales, y de informes en relación con la gestión
económico-financiera de la aplicación de los fondos europeos.
e) La realización y comunicación de informes de seguimiento sobre la recepción de
los fondos europeos.
Para el desarrollo de estas funciones, la Subdirección general de Fondos Europeos
cuenta con la asistencia de la División de Apoyo Técnico y Asesoramiento de los
instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, según lo previsto en el
artículo 3.4 en relación con el artículo 3.1.i) del presente Real Decreto.

cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100