I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45802

Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacancia, ausencia o
enfermedad.
Disposición adicional tercera.

Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que
corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales
Decretos 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales; y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las
Subsecretarías de los departamentos ministeriales continuarán siendo válidas y eficaces
hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los
reales decretos citados las referidas delegaciones se entienden otorgadas en favor de los
órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o
función.
Disposición adicional cuarta.
y Hacienda.

Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía

Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la
Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional en las materias de su competencia, en
particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos.
Disposición adicional quinta.

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de
Hacienda en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las
adaptaciones de dicho plan, así como con todas las propuestas de modificaciones
legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización
permanente de la regulación o normativa contable a que se refieren los párrafos a) y c)
del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional sexta.

Consolidación de Unidades TIC.

Disposición adicional séptima. Referencias orgánicas en el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
En los artículos 47.2, 48.2 y 3, 49.1, 63.1.b) y x), 64.2.a) y l), 65.2.a) y m), 66.1 y 2.f)
del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, las referencias realizadas a la extinta

cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del
Ministerio, la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, por medio de la
Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus
organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económicopresupuestarios, contractuales, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos
adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus
unidades TIC.