I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Miércoles 24 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 45803
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Disposición adicional octava.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán
subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta
que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de
este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se
adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos
regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía, Comercio y
Empresa y para la Transformación Digital y de la Función Pública, por un lado, y de las
Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y de Industria y Turismo por otro
lado, y, en su defecto, por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con
arreglo a lo previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se arbitrarán las medidas
precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de
aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos
a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Industria, Comercio y Turismo.
Órganos colegiados de contratación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la
subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial
y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la
estructura establecida en este real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos
interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la estructura y facultades
establecidas en la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las
Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de manera
transitoria, hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia propios del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adaptados a su Real
decreto de estructura, los órganos colegiados de contratación del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa continuarán desempeñando sus funciones en relación
con las materias propias de ese Departamento.
cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
Núm. 100
Miércoles 24 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 45803
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Disposición adicional octava.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán
subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta
que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de
este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se
adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos
regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía, Comercio y
Empresa y para la Transformación Digital y de la Función Pública, por un lado, y de las
Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y de Industria y Turismo por otro
lado, y, en su defecto, por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con
arreglo a lo previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se arbitrarán las medidas
precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de
aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos
a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Industria, Comercio y Turismo.
Órganos colegiados de contratación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la
subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial
y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la
estructura establecida en este real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos
interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la estructura y facultades
establecidas en la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las
Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de manera
transitoria, hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia propios del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adaptados a su Real
decreto de estructura, los órganos colegiados de contratación del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa continuarán desempeñando sus funciones en relación
con las materias propias de ese Departamento.
cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.