I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45801

l) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y
difusión de las publicaciones.
m) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los
órganos interministeriales de dicho ámbito.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con rango
de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que asume las funciones previstas en las
letras c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que asume las
funciones señaladas en las letras f), g), y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la
Administración de Justicia, que asume las funciones previstas en las letras i) y j) del
apartado 1.
Disposición adicional primera.
1.

Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Informática y Gestión.
b) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
c) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico.
d) La Subdirección General de Previsiones Económicas.
e) La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización.
f) La Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política
Comercial.
g) La Subdirección General de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía.
h) La Subdirección General de Iberoamérica y América del Norte.
i) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización.
j) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea.
k) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa
Comercial.
l) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital.
m) La Subdirección General de Regulación del Comercio Interior.
n) La Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio.
ñ) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos en el
apartado anterior se entienden realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto,
asumen las correspondientes competencias o, en su defecto, al órgano del que
dependieran.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las
Secretarías de Estado, de la Subsecretaría, de la Secretaría General, de la Secretaría
General Técnica y de las direcciones generales del departamento, serán suplidas por las
personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que
aparecen enumerados en el presente real decreto, así como en los casos en que se
declare su abstención o su recusación.
No obstante, en relación con las competencias atribuidas a la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.q), la persona titular de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera será suplida por la persona titular de la

cve: BOE-A-2024-8194
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Disposición adicional segunda. Suplencia de las personas titulares de determinados
órganos superiores y directivos.