I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45800

6. Se adscribe a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, la Junta
Asesora Permanente.
7. Queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la
Subsecretaría, el organismo autónomo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la
persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa para el ejercicio
de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de
dicha Subsecretaría.
Artículo 13.

Secretaría General Técnica.

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular
del Ministerio y demás altos cargos del departamento.
b) La participación en la elaboración de proyectos normativos.
c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y
coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el
Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.
d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades
Autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las
disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus organismos
públicos.
f) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el
seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación
de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
g) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo, para la
elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así
como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.
h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos
contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el
ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los
organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente
asignadas a otros órganos directivos.
i) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con
los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del
departamento, así como de determinados organismos públicos adscritos al
departamento, conforme con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, las
revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de
daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los requerimientos a los que se
refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, los conflictos jurisdiccionales y las cuestiones de
competencia.
j) Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.
k) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al
Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se
consideren oportunas.

cve: BOE-A-2024-8194
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1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
ejerce las funciones que le atribuye el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, las siguientes: