I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45796

am) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y
asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de
negocio en el ámbito de material de defensa y doble uso.
an) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de política
comercial.
2. La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y de la Unión Europea
que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a contratación pública,
comercio y desarrollo sostenible, comercio y género, comercio y pequeñas y medianas
empresas, aspectos comerciales relativos a propiedad intelectual, subvenciones y
empresas estatales en relación con el comercio internacional, solución de diferencias
comerciales, implementación de los acuerdos comerciales y otras posibles materias que
puedan desarrollarse en el futuro, b), d), en relación con países terceros en coordinación
con otras unidades de la Secretaría de Estado de Comercio en razón de la materia que
se trate, ñ) y r) del apartado 1.
También se encarga de las secretarías de la Comisión Interministerial de
Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas
para el Comercio y Desarrollo y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en
la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), así como de la secretaría de la
Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de fijar la posición
española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea en coordinación con
otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio.
b) La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que asume
las funciones señaladas en las letras c), m), y q), así como las incluidas en las letras a),
b), d), ñ) y s) del apartado 1, en lo referente al comercio de mercancías y materias
primas.
c) La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y
Cadenas de Valor, que asume las funciones señaladas en las letras a), b), d) y ñ), en lo
referente a comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, y las
incluidas en las letras n), o), s) y t), así como las funciones v), y), aa) y ab) del
apartado 1, relacionadas con el impulso del comercio digital. También se encarga de la
coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e
Inversiones del Consejo de la Unión Europea en colaboración con la Subdirección
General de Regulación de Inversión de la Unión Europea.
d) La Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria, que
asume las funciones incluidas en las letras e), f) y ñ) del apartado 1, y contribuye en lo
previsto en las funciones incluidas en las letras a) y b) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del
Comercio Exterior, que asume las funciones incluidas en las letras g), h), i), j), k), l), ñ) y
p) del apartado 1 y las incluidas en las letras a), b) y d) del mismo apartado en relación
con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea.
Además, ejerce la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de los
Servicios de Inspección SOIVRE de la Red Territorial de Comercio, incluyendo la red de
laboratorios SOIVRE.
f) La Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, que asume
las funciones incluidas en las letras u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag)
y ah) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y
Doble Uso, que asume las funciones indicadas en las letras ai), aj), ak), al) y am) del
apartado 1.

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