I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45795

cualesquiera otros Observatorios, comités sectoriales y grupos de trabajo en materia de
distribución comercial.
ab) La promoción e impulso de herramientas que fomenten nuevas formas de
comercialización y apoyen la competitividad y la digitalización del comercio minorista,
ayudando a mejorar su productividad y fomentando la colaboración con otros agentes del
sector, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública.
ac) La propuesta y elaboración de la normativa básica estatal en relación con las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la
colaboración con Administraciones autonómicas en los términos previstos en la
Ley 4/2014, de 2 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.
ad) El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y con la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la ciudad de Ceuta con excepción de las
cuestiones relativas al comercio internacional que incidan en la acción exterior del
Estado.
ae) La propuesta y elaboración de normas e iniciativas, en el marco de la
competencia básica estatal, para la coordinación y desarrollo del comercio interior y de la
actividad de distribución comercial, incluyendo el ejercicio de las competencias derivadas
de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la
Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como la cooperación con
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial.
af) Participación, análisis, seguimiento e implementación de las iniciativas
normativas a nivel comunitario en materia de ordenación del comercio interior u otros
proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector de la distribución comercial
a nivel nacional.
ag) El análisis, seguimiento y valoración de la normativa autonómica y local de
ordenación del comercio interior, así como de los proyectos normativos sectoriales con
incidencia en el sector, en el ámbito de competencias propias del departamento.
ah) Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas relativas
a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la ordenación del
comercio interior, sin que ello afecte a las competencias de asistencia jurídica que
corresponden a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, a la Secretaría
General Técnica y a la Abogacía del Estado en el departamento, así como la
interlocución con asociaciones, entidades y organizaciones empresariales
representativas del sector comercial en el ámbito de sus competencias.
ai) La propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado
en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y
tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2019/125 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de
determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
aj) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial
Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como la
participación en la elaboración de los informes requeridos a la Junta de Inversiones
Exteriores conforme a lo previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre
inversiones exteriores.
ak) La elaboración de las estadísticas de las exportaciones de material de defensa,
otro material y productos y tecnologías de doble uso.
al) La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales
derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y
organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y
divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

cve: BOE-A-2024-8194
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Núm. 100