I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 45797

Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.

a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
c) El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la
actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
d) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del
departamento y de sus organismos públicos.
e) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el
ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las
correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
f) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de
cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión de la
persona titular del Ministerio o de las personas titulares de las Secretarías de Estado.
g) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio
en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el
ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de su
competencia, así como a los demás órganos del Ministerio.
h) La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento
en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
i) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del
departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las
retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones
profesionales de funcionarios.
j) La planificación y gestión de los planes de formación del personal, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la
gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
k) La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y
conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus
instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de
reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.
l) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.
m) El estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el
Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del
Departamento; así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en
materia de contratación; la coordinación y ejecución de la gestión económica y financiera
del Departamento; la gestión patrimonial del Departamento relacionada con la
afectación, el arrendamiento de inmuebles y el mantenimiento del inventario de los
bienes muebles e inmuebles afectos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de los
centros directivos del Departamento en estas materias en los términos previstos en el
presente Real Decreto y su normativa de desarrollo.
n) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el
departamento.
ñ) El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones por los órganos del Ministerio, y coordinación de sus organismos, así
como en las relaciones de éstos con los ciudadanos.
o) El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el
Ministerio, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y
gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de
comunicaciones; la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del

cve: BOE-A-2024-8194
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1. Corresponde a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa desempeñar
las funciones dispuestas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
especialmente, las siguientes: