I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45791

con su artículo 11. Designar al representante del Reino de España en el Grupo de
Expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea y
velar por el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información y de control
de inversiones previstas en dicho reglamento, en coordinación con la Dirección General
de Política Comercial.
n) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español para una Conducta
Empresarial Responsable, que tiene por objetivo promocionar en España el cumplimiento
de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial
Responsable y gestionar los mecanismos de reclamación establecidos en ellas.
ñ) El registro estadístico, en particular la gestión del Registro de Inversiones, y
análisis de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones
españolas en el exterior.
o) El liderazgo, la coordinación y la participación en el grupo interministerial de
seguimiento de la Agenda de Inversiones Global Gateway creado para la gestión de
oportunidades de negocio con interés para las empresas españolas en el marco de la
Agenda de Inversiones para América Latina y Caribe, incluyendo la identificación de
proyectos y el diseño de agendas de inversión de ámbito comunitario en el exterior para
su promoción, apoyo en su estructuración financiera y seguimiento.
p) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales,
bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones
exteriores.
q) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución
de conflictos inversor-Estado.
r) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las
empresas exportadores e inversores en el exterior.
s) La elaboración de la normativa en materia de inversiones exteriores, previo
informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La
colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de
promoción de inversiones exteriores.
t) El análisis del impacto de las iniciativas normativas sobre los flujos de inversión.
u) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los
instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la
internacionalización de la empresa española.
v) La definición, así como la gestión o la participación en la administración, según
proceda, al igual que la coordinación, supervisión y seguimiento de los instrumentos que
integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la
empresa española, y la coordinación, supervisión y seguimiento de la actividad de la
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Cía. de Seguros y
Reaseguros, S.M.E. (CESCE), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo,
COFIDES, SA, SME (COFIDES) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos
instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política
comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes
instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización,
Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), Convenio de Ajuste
Recíproco de Intereses (CARI), Fondos para Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX) y
Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa,
F.C.P.J. (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.
(ICO) atribuidas a esta Dirección General. Asimismo, se entienden integrados en este
sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan
crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones.
w) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero
oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación,

cve: BOE-A-2024-8194
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Núm. 100