I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 45790

Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

a) La recopilación y tratamiento de la inteligencia económica y comercial generada
por la Red de Oficinas Económicas y Comerciales y por la Red de Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio para la identificación las áreas geográficas y los
sectores estratégicos donde existen oportunidades para las empresas españolas, sin
perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.
b) La definición del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas
Económicas y Comerciales en ejecución de la política de internacionalización de las
empresas.
c) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de
la política comercial bilateral de España con el resto del mundo, así como la contribución
a la definición de la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión
Europea y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y
las inversiones, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política
Comercial.
d) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y
económicas entre España y el resto del mundo, orientando la actuación de las Oficinas
Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
en este ámbito.
e) La negociación de acuerdos bilaterales en materia de cooperación financiera o
sectorial con terceros países.
f) La contribución a la identificación de proyectos y agendas de inversión y
exportación en el exterior y a su estructuración financiera y su posterior seguimiento. El
impulso de la identificación de oportunidades de inversión y exportación para las
empresas españolas en mercados extranjeros.
g) La detección de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública
tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.
h) La definición, coordinación y gestión de las actividades empresariales que se
organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos ministeriales.
i) La organización de las comisiones mixtas, viajes, visitas y reuniones de alto nivel
en el ámbito económico-comercial tanto en España como en el exterior. La elaboración
de documentación y notas de posición de ámbito económico-comercial para reuniones,
viajes y visitas de alto nivel.
j) La relación con las empresas y las asociaciones de exportadores para la
divulgación y asesoramiento sobre su internacionalización y la maximización del
aprovechamiento de las oportunidades de negocio en el exterior. La relación con las
Embajadas de terceros países en España para apoyar a las empresas españolas y
defender sus intereses en su proceso de internacionalización. Todo ello sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 11.1.h).
k) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica
internacional según lo previsto en la sección 2.ª, de Movilidad Internacional, del título V,
de la internacionalización de la economía española, de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
l) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los
términos previstos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones
exteriores. A estos efectos, la persona titular de la Dirección General de Comercio
Internacional e Inversiones ejerce la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.
m) Ser el punto de contacto para la implementación del Reglamento (UE) 2019/452
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece
un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, de acuerdo

cve: BOE-A-2024-8194
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1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejerce las
funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
de sus competencias, y en particular las siguientes: