I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8194)
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45792

en especial en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y
en la Unión Europea.
x) La gestión económico-financiera, técnica y retributiva de la Red de Oficinas
Económicas y Comerciales en el Exterior; la inspección técnica y la evaluación de su
funcionamiento, organización y rendimiento; la elaboración y desarrollo de acciones que
permitan la mejora de dicha Red de Oficinas Económicas y Comerciales. Todo ello, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
y) La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de
Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la
evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y
desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
z) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio
internacional e inversiones.
2. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se estructura en
las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y
de Red Territorial de Comercio, que asume las funciones incluidas en las letras x) e y)
del apartado 1.
b) La Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía, que asume las funciones
incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) del apartado 1, en relación
con los países de Europa, Asia y Oceanía.
c) La Subdirección General de América, que asume las funciones incluidas en las
letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) del apartado 1, en relación con los países
de Iberoamérica y América del Norte.
d) La Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que
asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) del
apartado 1, en relación con los países mediterráneos, países de África y de Oriente
Medio.
e) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que asume las funciones
incluidas en las letras k), l), salvo lo relativo a la presidencia de la Junta de Inversiones
Exteriores, y m) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones
Exteriores.
f) La Subdirección General de Regulación de Inversiones, que asume las funciones
incluidas en las letras ñ), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
g) La
Subdirección
General
de
Instrumentos
Financieros
para
la
Internacionalización, que asume las funciones incluidas en las letras u), v) y w) del
apartado 1.
Artículo 11.

Dirección General de Política Comercial.

a) La participación y representación de los intereses españoles, en la formulación y
ejecución de la política comercial bilateral de la Unión Europea con terceros países en
general, incluyendo los aspectos relativos al comercio de mercancías, al comercio de
servicios, al comercio digital, a la contratación pública, al comercio y desarrollo sostenible
y la propiedad intelectual en Comité de Política Comercial del Consejo de la Unión
Europea en sus diferentes formaciones, y en otros comités constituidos o que pudieran
constituirse a esos efectos en relación con la política comercial.
b) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e

cve: BOE-A-2024-8194
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Política Comercial ejerce las funciones que le atribuye el
artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en
particular las siguientes: