I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45758

ab) El seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros
departamentos ministeriales.
ac) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Industria.
2. La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales, que ejercerá
las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a) y g) en el ámbito de la industria,
b), c), i), j), k), y las correspondientes a los párrafos x), z) y aa) en el ámbito de sus
competencias.
b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las
funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos l), m), n), y las correspondientes a los
párrafos x), z) y aa) en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Emprendimiento y PYME, que ejercerá las funciones
del apartado 1 atribuidas en los párrafos a), f), g) y x) en el ámbito del emprendimiento y
de la PYME, e), h), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), ab) y las correspondientes a los
párrafos z) y aa) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Autonomía Estratégica Industrial, que ejercerá las
funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a) y c) en el ámbito de la autonomía
estratégica industrial, d), ñ) y las correspondientes a los párrafos x), z) y aa) en el ámbito
de sus competencias.
Artículo 4.

Dirección General de Programas Industriales.

1. Corresponde a la Dirección General de Programas Industriales el ejercicio de las
siguientes funciones:

1.º Programas industriales, incluidos los destinados al desarrollo del ecosistema del
vehículo eléctrico y conectado.
2.º Programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de
los sectores productivos o que generen mayor autonomía estratégica o valor para las
actividades y empresas industriales, así como actuaciones destinadas a promover la
modernización tecnológica de las empresas industriales.
3.º Programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las
empresas industriales y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos ministeriales.
4.º Programas y actuaciones destinados a promover la transformación sostenible y
descarbonización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos ministeriales.
5.º Programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial;
programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación
industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los
sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de
gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y
programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los
sectores industriales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2024-8193
Verificable en https://www.boe.es

a) La planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico-económico y
gestión administrativa y económico-financiera de: