I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
6.º

Sec. I. Pág. 45759

Los programas y actuaciones financiados por Fondos Europeos.

b) El seguimiento administrativo y control sobre la base de criterios coordinados y
homogéneos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las
ayudas y el control del riesgo de las operaciones, así como la propuesta e implantación
de medidas de gestión del riesgo en los programas referidos en la letra anterior.
c) El análisis y la evaluación de los programas y actuaciones competencia de la
Secretaría de Estado de Industria, en los ámbitos enumerados en las letras a) y b) de
este apartado.
d) El seguimiento de las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia competencia de la Secretaría de Estado de Industria, en los ámbitos
enumerados en las letras a) y b) de este apartado.
e) La dirección, coordinación, control y seguimiento del Fondo de Apoyo a la
Inversión Industrial Productiva (F.C.P.J.), así como la coordinación y seguimiento de la
actividad de SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES) en la gestión del
Fondo.
f) La dirección, coordinación, control y seguimiento del Fondo Español de Reserva
para Garantías de Entidades Electrointensivas (F.C.P.J.), así como la coordinación y
seguimiento de la actividad de CESCE o de cualesquiera otras entidades gestoras de
dicho instrumento en la gestión del Fondo.
g) Fomentar la inversión y el crecimiento de las empresas industriales, como
instrumentos de mejora de la competitividad industrial, a través de un servicio de
información y de apoyo a la financiación.
h) La gestión del Registro del Consumidor Electrointensivo.
i) La colaboración con otros departamentos ministeriales en la ejecución de la
política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos
industriales.
j) La asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria
en la Conferencia Sectorial de Industria.
k) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de
competencias.
l) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Industria.

a) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales,
Innovación y Digitalización, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los
párrafos a), e) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus
competencias.
b) La Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales,
de Innovación y Digitalización, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los
párrafos b) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus
competencias.
c) La Subdirección General de Evaluación de Programas, que ejercerá las
funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos c), d), y las correspondientes a los
párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales, que ejercerá
las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos f), g), h), i) y las correspondientes
a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias. Además, ejercerá las funciones
atribuidas en el párrafo a), número 5.º, del apartado 1 en coordinación con la
Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, de Innovación y
Digitalización.

cve: BOE-A-2024-8193
Verificable en https://www.boe.es

2. La Dirección General de Programas Industriales se estructura en las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección general: