I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45756

c) El diseño, coordinación y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores
y ecosistemas industriales dirigidos a mejorar la competitividad y eficiencia de los
sectores productivos, su autonomía estratégica y sus capacidades y que generen valor
para las actividades industriales.
d) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como
el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades
para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su
actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor
tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación.
e) El diseño, coordinación y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores
compuestos mayoritariamente por pymes de pequeño tamaño relacionados con el
diseño, la creatividad, la artesanía y la expresión cultural, dirigidos a mejorar su
competitividad y valor añadido, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos ministeriales.
f) El diseño y seguimiento de actuaciones destinadas a promover la digitalización
de la industria y de la PYME, la adopción de tecnologías clave, en especial la inteligencia
artificial, y la mejora de sus capacidades digitales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos ministeriales.
g) El diseño y seguimiento de actuaciones destinadas a promover la transformación
sostenible, el cambio de modelo energético y la descarbonización de la industria y de la
PYME, en línea con lo dispuesto entre otros en el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
h) El diseño, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de
emprendimiento y PYME.
i) El análisis, la propuesta y la defensa de los precios industriales máximos y
precios regulados de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos
en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer
la posición del Ministerio de Industria y Turismo en la Comisión Interministerial de
Precios de Medicamentos.
j) El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la
aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de
los sectores y ecosistemas industriales, así como la elaboración de planes de adaptación
a las mismas.
k) La representación del Ministerio de Industria y Turismo en instituciones y grupos
de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores y
ecosistemas industriales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del
departamento.
l) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia
de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a
éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y
productos industriales.
m) La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la
calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las
disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes
previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
n) La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, así como las nuevas secciones que se vayan creando
derivadas del desarrollo reglamentario.
ñ) La planificación, control, coordinación y gestión de las capacidades de
producción industrial estratégicas, así como de aquellas medidas necesarias para la
salvaguardia de la base industrial que produce dichos recursos, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, así como
garantizar la producción de los recursos, bienes y tecnologías destinados a mitigar la

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