I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45755

de Entidades Electrointensivas (FERGEI), de acuerdo con la normativa vigente en esta
materia.
7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela
y la supervisión de la gestión del instrumento Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial
Productiva (FAIIP), de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
8. Quedan adscritos al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría
de Estado de Industria, la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P.
(EOI) y el Centro Español de Metrología, O.A. (CEM). La Presidencia de los citados
organismos será ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.
9. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía integradas en las Delegaciones del
Gobierno ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de
industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Industria, de
acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
10. Se vinculará al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de
Industria la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES).
Corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las funciones de
tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
11. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de
Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa, las sociedades estatales Empresa Nacional de Innovación,
SA (ENISA) y Compañía Española de Reafianzamiento, SA (CERSA). La Presidencia de
ambas compañías recaerá en la persona titular de la Dirección General de Estrategia
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
a) En relación con ENISA, corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria, a
través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los
artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
b) En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de
propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa
corresponderán a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General
de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
12. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Industria, a través de su Gabinete, la
Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas,
regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.
13. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Industria existirá
una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento, a la que se
refiere el artículo 9.7.a) de este real decreto.
Artículo 3. Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
1. Corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El diseño de la política industrial y de las políticas de apoyo y promoción del
emprendimiento y del crecimiento de la pequeña y mediana empresa, encaminadas a la
mejora de la competitividad y de una mayor autonomía estratégica, así como las
propuestas de incorporación de las iniciativas industriales, de emprendimiento y de
pequeña y mediana empresa internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.
b) El diseño, el seguimiento y la evaluación de la estrategia industrial.

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Núm. 100