I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45754

m) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas
relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación y la
participación en los organismos y empresas internacionales. En particular, ejercerá
funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados
con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin perjuicio de las competencias de
otros ministerios. Asimismo, le corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y
planes vinculados al PERTE VEC, a la transformación de ecosistemas industriales
vinculados al sector de la automoción y al desarrollo de un ecosistema para la
fabricación del vehículo eléctrico y conectado.
n) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades
industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las
competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales,
impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.
ñ) La elaboración, de acuerdo con las comunidades autónomas, de programas e
iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial que contribuyan a la
competitividad y la eliminación de barreras técnicas, y la elaboración y propuesta de las
disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la
infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
o) La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la
industria de ámbito sectorial, regional y agregado, y para el seguimiento y evaluación de
las políticas realizadas por la Secretaría de Estado de Industria.
p) Cualquier otra actuación que la persona titular del Ministerio de Industria y
Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.
2. De la Secretaría de Estado de Industria dependen, directamente, los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
b) La Dirección General de Programas Industriales.
c) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de
Subsecretaría.
d) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con
rango de Subsecretaría.
3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria depende
directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel
orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3
del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado de Industria la División de Estadísticas
Industriales, Análisis de la Información e Informes, con el nivel orgánico que se
determine en la Relación de Puestos de Trabajo, que ejercerá las funciones atribuidas en
el párrafo o) del apartado 1.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria ejercerá la
Vicepresidencia del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa regulado por
Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre. Le corresponde, asimismo, la asistencia a la
persona titular del Ministerio en el referido Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana
Empresa.
5. Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria la asistencia a la persona
titular del Ministerio en la Conferencia Sectorial de Industria y de PYME, para asuntos de
industria y de la PYME.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela
y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de
riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo
plazo de consumidores electrointensivos, el Fondo Español de Reserva para Garantías

cve: BOE-A-2024-8193
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Núm. 100