I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45753

Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) El impulso, propuesta, desarrollo y seguimiento de la política general del
departamento en relación con la industria, el emprendimiento y la PYME. Así como la
programación y la supervisión de las actividades del departamento en dichas materias.
b) La elaboración y ejecución de las políticas industriales que afecten a las
industrias y a los ecosistemas industriales, así como de emprendimiento y de la PYME,
nacionales o emanadas de la Unión Europea. Las propuestas de incorporación al
ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa
internacional y de la Unión Europea, así como el impulso, la coordinación y
asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica
en las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Industria.
c) La propuesta y ejecución de políticas de apoyo y promoción de la PYME, así
como de programas dirigidos a mejorar su competitividad, a facilitar su acceso a la
financiación y a fomentar el emprendimiento.
d) Las funciones relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades
autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar el
emprendimiento y la actividad empresarial de la PYME.
e) La propuesta y, en su caso, la ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas
administrativas de las personas emprendedoras y las pymes, favoreciendo su creación y
el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios.
f) La celebración de convenios de establecimiento y la gestión de los Puntos de
Atención al Emprendimiento (Red PAE) y otros convenios que puedan establecerse para
el fomento del emprendimiento y la PYME con las diferentes Administraciones públicas y
otros agentes del ecosistema.
g) La elaboración de políticas para el fomento del emprendimiento, el impulso a la
creación de empresas y la mejora de los recursos de las empresas.
h) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de
competencias.
i) La elaboración de las políticas, planes y programas de apoyo y de impulso para
facilitar a la industria, tal y como se define en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su
competitividad, modernización, promoción tecnológica e innovadora, la transformación
sostenible y digital de las empresas industriales y la descarbonización de la industria y
de la PYME, y que propicie la competitividad internacional de dichos sectores. Todo ello
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y la
coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten
directamente en la competitividad de la industria.
j) La elaboración de políticas para el desarrollo y la transformación industrial, que
estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español, una mayor
autonomía estratégica abierta y la competitividad de las empresas, en colaboración con
las comunidades autónomas.
k) El impulso a la creación y fortalecimiento de ecosistemas industriales, la
interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para,
entre otros fines, fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, entre empresas y
asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al
desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su
modernización o expansión internacional.
l) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como
el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades
para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su
actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor
tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación.

cve: BOE-A-2024-8193
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Núm. 100