I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45761

(TURESPAÑA), O.A., cuya Presidencia le corresponde a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Turismo, ejerce la función de promoción exterior del turismo.
2. De la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente la Dirección
General de Políticas Turísticas, que ejercerá las funciones que se determinan en el
artículo siguiente.
3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo depende
directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel
orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3
del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá
una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento a la que se
refiere el artículo 9.7.a) de este real decreto.
5. Están adscritos al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de
Estado de Turismo:
a) El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., que se rige por su
normativa propia. La Presidencia del Instituto de Turismo de España corresponde a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
b) El Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.
(FOCIT).
6. El Ministerio ejerce la tutela de las siguientes sociedades mercantiles estatales, a
través de la Secretaría de Estado de Turismo:
a) Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA.
b) Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías
Turísticas, S.A.M.P.
Artículo 8.

La Dirección General de Políticas Turísticas ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño e implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de
los destinos turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la
corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad ambiental,
social y económica y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.
b) El desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la
sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para la
clientela; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la
desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la
colaboración público-público y público-privada.
c) El diseño, impulso y coordinación de estrategias que promuevan la utilización de
tecnologías emergentes en el sector, tanto en los destinos, como en la propia gestión
turística, promoviendo la conectividad, la inteligencia y la presencia en las redes.
d) La cooperación y coordinación turística con los órganos competentes de otros
Departamentos ministeriales, las comunidades autónomas y entes locales, así como con
los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la
política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el
Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.
e) El ejercicio de las relaciones turísticas internacionales de la Administración
General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas
internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística
internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
f) La información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el
exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con los órganos
correspondientes de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-8193
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Dirección General de Políticas Turísticas.