I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-8193)
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45762

g) La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se
asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.
2.

Dependen directamente de la Dirección General de Políticas Turísticas:

a) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá
las funciones recogidas en los párrafos a), b) y c).
b) La División de Cooperación y Competitividad Turística, que tendrá el nivel
orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento y
que ejercerá las funciones recogidas en los epígrafes d), e) y f).
c) La División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, que tendrá el nivel
orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento y
que ejercerá las funciones recogidas en el epígrafe g).
Artículo 9. Subsecretaría de Industria y Turismo.

a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de
cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión de las
personas titulares del Ministerio o de las Secretarías de Estado.
c) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del
Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o Administraciones públicas
en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del
Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y
directivos.
e) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de
subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando
supongan la adquisición de compromisos financieros por la Subsecretaría, así como la
coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento, la
tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija
desde las Cajas pagadoras adscritas a los servicios centrales.
f) La relación, en materias competencia de la Subsecretaría, con las unidades
territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su
funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de coordinación y funcionales que
correspondan a otros órganos del Departamento.
g) La adopción e impulso, bajo la dirección de la persona titular del Ministerio, de
las medidas tendentes a la gestión centralizada de los recursos humanos y medios
materiales en el ámbito del Departamento.
h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda
dictar para la gestión de las materias propias del Departamento, así como la propuesta
de las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios
comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
i) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina
Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.
j) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del
Departamento, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales, la dirección
y organización del registro general del Ministerio, la dirección y organización de las
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio, así como el ejercicio de las
competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con
la expedición de certificados electrónicos para sus empleados y empleadas públicos.

cve: BOE-A-2024-8193
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1. Corresponde a la Subsecretaría de Industria y Turismo el ejercicio de las
funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Subsecretario
y, en particular, las siguientes: