I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-8192)
Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45741

Tres. La letra e) del apartado 2, y el apartado 5 del artículo 5 quedan redactados
como sigue:
«e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo
a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un
centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos
mediante el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, cuando sean tractores inscritos
en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener
estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal
y como figuran en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, en su anexo I, por el
que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con
bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos
(grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.»
«5. Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo
de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser
montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos,
abanico o cañón, trituradoras de residuos vegetales, equipos para el
mantenimiento de cubiertas vegetales, así como otras máquinas, equipos o
dispositivos que se establezcan según el artículo 4.1.d) y e):
a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión
IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de
sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de
dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en
trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento
cubiertas vegetales.»

sin
las
los
las
de

Cuatro. La letra c) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada como sigue y, en
el apartado 4, se da nueva redacción a la letra d) y se añade una nueva letra q), con la
siguiente redacción:
«c) Los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1.a) deberán incorporar en su
solicitud el código REGA o REA de la explotación de que es titular el solicitante, o,
en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias o sociedades,
códigos REGA o REA, de, al menos, dos explotaciones de las que sus socios o
miembros sean titulares.»
«d) En el caso de máquinas no inscritas en el ROMA porque no se
encuentran entre las máquinas de obligatoria inscripción recogidas en las
letras a) a j) del anexo II del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo,
documentación acreditativa de la titularidad del equipo o máquina, o, si no se
dispone de la misma, se aportará el modelo cumplimentado recogido en el
anexo I.»
«q) Declaración responsable de uso 100 % biocombustible si se acoge a la
bonificación recogida en el artículo 5.2.d) para tractores 100 % biocombustible.»
El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido
incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención
concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso percibidas,
incrementadas con los intereses de demora legales.
Asimismo, si a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación no se proporcionara en el plazo concedido el justificante de que
los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado

cve: BOE-A-2024-8192
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Cinco.