I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-8192)
Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45740

d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro
Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020,
de 10 de marzo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad
mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber
mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos,
desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el
ROMA con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la
convocatoria, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre
del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la
convocatoria.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos
de aplicación de productos fitosanitarios, abonadoras, trituradoras de residuos
vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales cultivadores,
gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas deberán haber mantenido la
inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del
año anterior al de la convocatoria.
4.º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un
accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá
haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de
enero del año de la convocatoria.
e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante
de la ayuda solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de
titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de
su anterior titular, o si se trata de un joven agricultor que haya tenido una
incorporación en los últimos cinco años a contar desde el 1 de enero del año
de la convocatoria. En estos casos la maquinaria podrá estar inscrita a nombre
del solicitante con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la
convocatoria y deberá justificarse alguna de las excepciones contempladas. El
equipo para achatarrar debe estar a nombre del solicitante en la fecha de la
solicitud.
También se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser
titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras sociedades, a
ser titularidad de la sociedad, o viceversa, con posterioridad al 1 de enero del año
anterior al de la convocatoria, siempre y cuando el anterior titular sí cumpliera con
el requisito de la antigüedad de la inscripción.
f) En el caso de tractores de más de 40 años sin estructura de protección
homologada, cuya titularidad no se puede cambiar en el ROMA de acuerdo
con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, se permitirá que la máquina a
achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario, siempre y cuando
se encuentre en una de las excepciones contempladas en el punto e), o se
trate de un familiar de primer grado, y se demuestre documentalmente,
mediante una autorización, que tiene la conformidad del anterior propietario,
con una autorización según el modelo del anexo VII. No se exigirá la
conformidad del anterior propietario en caso de que la causa relacionada en el
punto e) sea el fallecimiento de éste.
g) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA,
deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el
correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la
solicitud. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si
estuvieran inscritos en él.»

cve: BOE-A-2024-8192
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Núm. 100