I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-8192)
Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45739

general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias
de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios
o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, dos de dichas
explotaciones.»
Dos.

Los apartados 1 y 4 del artículo 4 quedan redactados como sigue:
«1.
a)
b)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º

Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
Tractores agrícolas.
Los siguientes tipos de máquinas automotrices:
Equipos de recolección.
Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.
Equipos de manipulación y carga.
Trituradoras de residuos vegetales.

c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
1.º Sembradoras directas.
2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los
mismos.
3.º Abonadoras.
4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
5.º Trituradoras de residuos vegetales.
6.º Equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.
d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida
en el artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización
y registro de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por sus
prestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental.
e) Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de
estos equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en
cada convocatoria.»
La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y
suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de
distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de
aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se
admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora. En el caso
de trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas
vegetales, se admitirá como alternativa de sustitución cultivadores, gradas, arados
de cincel (chisels) o arados intercepas.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la
subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea
aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de
«estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos
casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a
dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de
tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el
que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-8192
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