I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-8192)
Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45742

de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 265/2021,
de 13 de abril, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro
ROMA, no se entregara el modelo del anexo II correspondiente a dichas
máquinas, se perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación
de reembolsar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de
demora legales.»
Seis.

El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder
realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el
justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un
centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril, o, en el caso de las máquinas no identificadas
en el registro ROMA por no estar sujetas a la obligación de inscribirse, el modelo
del anexo II correspondiente a dichas máquinas.»
Siete.

El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas, de las ayudas
pagadas y su cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las
subvenciones previstos en el artículo 14.
Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de
descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 265/2021, de 13 de
abril, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria substituida.»
Ocho.

La disposición final cuarta queda redactada como sigue:

«Disposición final cuarta.

Entrada en vigor y aplicación.

cve: BOE-A-2024-8192
Verificable en https://www.boe.es

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el “Boletín Oficial del Estado”, y será de aplicación hasta el 31 de diciembre
de 2026.»