I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8191)
Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45734

o Colegio profesional ante el que se tramite un procedimiento para acceder a
profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con personas
menores de edad, así como para su ejercicio. En ausencia de tal consentimiento,
el certificado se expedirá a instancia de la persona interesada en los términos
previstos en el apartado siguiente.
Asimismo, las empresas y entidades, incluidas las de voluntariado, que den
ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad, podrán, previo consentimiento
expreso de la persona interesada o de su representante, comprobar la inexistencia
de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de
Seres Humanos, mediante la obtención de una certificación negativa del Registro,
cuando sea necesaria para la contratación y ejercicio de la relación laboral o
actividad. En ausencia de consentimiento expreso previo que habilite a las
empresas y entidades al acceso al Registro, el certificado sólo podrá expedirse a
instancia de la propia persona interesada en los términos previstos en el apartado
tercero de este artículo.
3. A petición de la persona titular interesada, podrán certificarse directamente
los datos relativos a su persona y suscribir certificaciones negativas respecto a
personas que no figuren inscritas. Tratándose de personas menores de dieciséis
años o de personas necesitadas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica,
la solicitud habrá de efectuarse por representante legal, guardador de hecho,
curador o defensor judicial, según corresponda. La certificación positiva contendrá
la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el
momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una
norma con rango de ley, se hallen a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales.
En todo caso, el ciudadano y la ciudadana de origen extranjero, o que tuvieran
otra nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas
penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean
nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3.
Quedan exceptuados de esta obligación los ciudadanos y las ciudadanas que
sean nacionales de Estados de la Unión Europea, respecto de los cuales, la
persona encargada del Registro recabará la información penal que, en su caso,
pudiera constar en el país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la
correspondiente certificación, sin perjuicio de la obligación de aportar certificación
negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen,
si fuere distinto al de su nacionalidad.
4. Las entidades públicas de protección de menores competentes
territorialmente podrán solicitar, por vía telemática, al encargado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos los datos que
resulten necesarios del inscrito para valorar la situación de desprotección de un
menor respecto de quien sea su progenitor, tutor, guardador o acogedor, aún sin
consentimiento de aquél y siempre que no se trate de información reservada a
Jueces y Tribunales. Cada una de estas entidades públicas identificará al órgano
responsable del control de esos datos y lo comunicará al encargado del Registro
para garantizar su confidencialidad.»
«6. En todo caso, la solicitud, expedición y obtención de los certificados se
hará preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con la normativa
vigente.»
Nueve.

El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad
impuestas en sentencia firme.
1. Las inscripciones contenidas en el Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos se cancelarán de oficio, por comunicación

cve: BOE-A-2024-8191
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Núm. 100