I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8191)
Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45735

del órgano judicial o a instancia del titular de los datos o de quien deba actuar en
apoyo de su capacidad jurídica, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la víctima sea mayor de edad o si el condenado lo hubiera sido
por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se regirá por lo
dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, en función
de que las inscripciones tengan su origen en el Registro Central de Penados o en
el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) Cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la
cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, sin
haber cometido el inscrito otro delito contra la libertad sexual o de trata de seres
humanos. El plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se considere
extinguida la pena, aplicándose lo dispuesto en el artículo 136.2 del Código Penal
en los supuestos de remisión condicional de la pena.
En el supuesto previsto en este apartado, la cancelación de los antecedentes
penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que
aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra
parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la
reincidencia.
2. La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por
Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se ajustará a las reglas
anteriores, salvo en los casos en los que el Estado de condena hubiere ordenado
con anterioridad la eliminación o borrado de la causa.
3. Una vez se produzca la cancelación de los antecedentes penales de los
inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos y respecto de aquellas causas en las que constara el código
identificador del perfil genético del condenado, la persona encargada del Registro
comunicará tal circunstancia a la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio
del Interior, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2007,
de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores
obtenidos a partir del ADN.»
Diez.

El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Elaboración de estadísticas.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con
competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia
Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, eludiendo toda
referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la
normativa de protección de datos personales.»

Los datos relativos a penas y medidas de seguridad por delitos contra la libertad
sexual, así como por trata de seres humanos que figuren inscritos en el Registro Central
de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los
Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán
automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos en el estado en que se encuentren.

cve: BOE-A-2024-8191
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Incorporación de datos relativos a penas y medidas de
seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.