I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8191)
Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
Seis.

Sec. I. Pág. 45733

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de
Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma automática al Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos la información
relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno
de los delitos a que se refiere el artículo anterior, en el mismo momento en que
proceda su inscripción en los respectivos registros, así como cualquier
modificación que se produzca con posterioridad.
2. La transmisión de datos al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de
Trata de Seres Humanos se realizará a través de los procedimientos regulados en
este real decreto y en las disposiciones administrativas que lo desarrollen.»
Siete.

El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Acceso a la información contenida en las inscripciones.
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
autorizará, para la satisfacción de las finalidades y objetivos perseguidos por el
Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos,
estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la
información contenida en el Registro:
a) A los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del
personal de cada órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la
Administración de Justicia, incluidos los datos de las inscripciones canceladas, a
los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén
conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada órgano u oficina fiscal
autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento
de sus funciones legalmente atribuidas.
c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que
desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las
competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en relación con la prevención, persecución y seguimiento de las conductas
inscritas en este Registro.

Ocho.
modo:

Los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 9 quedan redactados del siguiente

«2. La persona encargada del Registro, siempre que no se trate de
información reservada a Jueces y Tribunales, y previo consentimiento expreso de
la persona interesada o de su representante, informará de los datos relativos a la
misma contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de
Seres Humanos, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas

cve: BOE-A-2024-8191
Verificable en https://www.boe.es

2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
habilitará a los funcionarios autorizados encargados de la Base de Datos Nacional
de ADN del Ministerio del Interior para que puedan incorporar el código
identificador del perfil genético previsto en el artículo 5.
3. En todo caso, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Real
Decreto 95/2009, de 6 de febrero, quedará constancia de la identidad de las
personas que accedan al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de
Seres Humanos y de los datos consultados, correspondiendo a la persona
encargada del Registro la realización de auditorías periódicas para verificar que
los accesos acaecidos se corresponden con las finalidades previstas en el
presente real decreto.»