I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8191)
Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 45732

El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Este real decreto tiene por objeto crear y regular la organización y
funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción,
consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquel.»
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito,
relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a
aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad sexual o por trata de seres humanos regulado en la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la
víctima. Esta información se referirá tanto a las condenas dictadas en España
como a las recaídas sobre nacionales españoles en otros países, en particular en
los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
2. La finalidad del Registro es contribuir a la protección de las personas
menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, con
independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un
mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y
ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual
con personas menores de edad, carecen o no de condenas penales por los delitos
a los que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de
los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las
víctimas menores de edad de la delincuencia sexual y la trata de seres humanos,
introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores
y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en
particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de
Europa.»
Cuatro.

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la
Administración de Justicia regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.
Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia a través de la
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.»
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos contendrá toda la información penal que conste tanto en el Registro
Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de
Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido
condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual, así
como por trata de seres humanos, con independencia de la edad de la víctima, en
los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de
febrero. Asimismo, deberá constar el código identificador del perfil genético (ADN)
del condenado cuando así se haya acordado por el órgano judicial.
No accederán al Registro los datos de identidad de la víctima, salvo, en su
caso, su condición de menor de edad.»

cve: BOE-A-2024-8191
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.