I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8191)
Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45731

partir de la cual el Registro Central de Delincuentes Sexuales pasa a denominarse
Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Los
artículos 3 y 5 se adaptan, asimismo, a la nueva terminología derivada de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y los
artículos 4 y 8 a la denominación y estructura actual del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, el principio de necesidad y eficacia se encuentra presente en el interés
general de modificar el régimen el régimen jurídico de la certificación de antecedentes
sexuales, con la finalidad de contribuir a la salvaguarda de los intereses de las personas
menores de edad.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
necesaria para atender la necesidad a cubrir, modificando los artículos mínimos
imprescindibles para alcanzar los objetivos propuestos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración, la norma se ha
sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno. En este sentido, la consulta pública previa se realizó en el
periodo comprendido entre el 3 y el 18 de junio de 2021 y la información y audiencia
pública se realizó durante el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 3 de febrero
de 2023.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos ni para las ciudadanas, incluyendo
importantes simplificaciones en la certificación de antecedentes sexuales requerida para
el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
personas menores de edad.
Se han recabado los informes del Consejo General del Poder Judicial, Consejo
Fiscal, Agencia Española de Protección de Datos, y de las Secretarías Generales
Técnicas de los Ministerios del Interior; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030;
de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024,
DISPONGO:

El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales, queda modificado como sigue:
Uno.

El título del real decreto queda redactado del siguiente modo:

«Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.»

cve: BOE-A-2024-8191
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.